L-1 Visa:
Esta visa es para ejecutivos, gerentes, y técnicos especializados que han trabajado para una compañía fuera de los Estados Unidos por lo menos uno de los tres últimos años y que supervisará una matriz, subsidiaria, afiliada, sucursal o función esencial de dicha compañía en los Estados Unidos. Esta visa le permite a la persona permanecer en los Estados Unidos por un máximo de 6 a 7 años. Nótese que una persona que está en los Estados Unidos con visa L-1 puede cambiar su condición legal a residencia permanente de la siguiente manera: Si la compañía en los Estados Unidos tiene menos de un año de existencia cuando aplica inicialmente para la visa L-1, después del primer año con la visa L-1 la persona puede aplicar por una extensión de la visa L-1 y bajo la aprobación de la extensión, puede inmediatamente comenzar su proceso para la obtención de la residencia permanente en Los Estados Unidos De América.
H-1 Visa:
Esta visa es para profesionales y otros individuos que tengan por lo menos un título universitario (o equivalente) en su especialidad, quien trabajará como empleado fijo en una compañía americana en una posición relacionada con su profesión. El profesional obtendrá permiso para trabajar para el empleador (el peticionario) y la familia inmediata del profesional también podrá vivir en los Estados Unidos. Para obtener el equivalente del título universitario la regla es que cada tres años de ejercer la profesión equivalen a un año de estudios. La Visa H-1 es válida por un máximo de 6 años. Mientras el profesional tenga esta visa puede tratar otras opciones para obtener residencia permanente si así lo desea.
O-1 Visa & P-Visa:
La O Visa es para personas de negocios, científicos, artistas, atletas, y maestros que demuestren que tienen cualidades extraordinarias por lo cual están viniendo a Estados Unidos para participar en un evento especial. Nótese que el evento puede tener un contrato que implique varios años. Esta visa también aplica para grupos de entretenimiento.
La visa P aplica a atletas extranjeros que compiten individualmente o en grupo a un nivel internacionalmente reconocido y también para extranjeros que son parte de un grupo de entretenimiento que tenga reconocimiento internacional sobresaliente y por un período de tiempo sustancial.
E Visas (Comerciantes e Inversionistas)
La categoría E es particularmente útil para dueños de negocios, gerentes y empleados que necesiten permanecer en los Estados Unidos por un extenso período de tiempo para supervisar o trabajar en una empresa comprometida en comercialización entre Estado Unidos y un estado extranjero o que represente una inversión significativa para los Estados Unidos. Los dos tipos de visas en la categoría E, E-1 Comerciante y E-2 Inversionista, pueden ser extendidas casi indefinidamente.
Requisitos generales para las visas de categoría E:
- Un tratado debe existir entre el país de origen y los Estados Unidos.
- Ciudadanos del país de origen deben ser propietarios mayoritarios o tener el control de la inversión o de la compañía comercializadora; y
- Cada empleado de la compañía que busca el estado E debe ser de la misma procedencia del país de origen.
E-1 Comerciante:
Esta categoría requiere lo siguiente:
- La compañía comercializadora debe estar comprometida en la comercialización;
- La comercialización debe ser substancial, lo cual es principalmente entre los Estados Unidos y el país con el cual es el tratado; y
- El empleado o gerente de la compañía debe trabajar en una posición de gerencia o que involucren habilidades esenciales.
E-2 Inversionista:
Esta categoría requiere los siguiente:
- El inversionista debe hacer un compromiso irrevocable de fondos que representen una inversión constante y activa;
- La inversión debe ser sustancial y
- La inversión debe tener una intención de crear puestos de trabajo.
Países participantes del tratado que pueden aplicar por razones de comercio (E-1) o
Inversión (E-2):
Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Etiopía, Eslovenia, España, Finlandia, Filipinas, Francia, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Japón, Korea, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Méjico, Noruega, Omán, Pakistán, Países Bajos, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo Turquía.
A continuación, está la lista con la que Estados Unidos tiene tratados que confieren sólo visa E-1 de comerciante:
Bolivia, Brunei, Dinamarca, Estonia, Grecia, Israel y Latvia.
A continuación, está la lista de países con los que Estados Unidos tiene tratados que otorgan sólo visa E-2 de Inversionistas:
Armenia, Bangladesh, Bulgaria, Camerún, Congo, Checoslovaquia, Egipto, Eslovaquia, Granada, Kazakstán, Kirguistán, Marruecos, Panamá, Polonia, República Moldova, Rumania, Senegal, Sri Lanka, Tunisia, Zaire.
Visas F (Visa de Estudiante)
Personas de nacionalidad extranjera puedan entrar en los Estados Unidos para estudiar. El tiempo de estadía permitido bajo esta categoría es hasta que el extranjero finalice sus estudios. El extranjero debe estar estudiando a tiempo completo y debe demostrar que tiene suficientes recursos económicos para pagar sus estudios. –
Visa J (Visitante de Intercambio)
Esta categoría es usada por estudiantes extranjeros, eruditos, internos médicos y residentes, visitantes internacionales, y aprendices industriales y de negocios que entran en los Estados Unidos como visitantes de intercambio por medio de programas de Visitante de Intercambio aprobados por los Estados Unidos, con el propósito de ganar experiencia, estudiando o investigando en su área respectiva.
PROCEDIMIENTO PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS
Algunos de los procedimientos disponibles para obtener residencia permanente son:
Trabajadores con Prioridad
- Transferencia de Gerentes o Ejecutivos:
Esta categoría está relacionada a la visa L-1 de no inmigrante, donde una persona puede comprobar que ha trabajado en una posición ejecutiva fuera de los Estados Unidos por más de un año, y que ha sido o será transferida a una posición ejecutiva en una compañía afiliada en los Estados Unidos, la cual ha estado operando por más de un año. En cuanto se apruebe la petición. Será otorgada la residencia permanente. Es esencial que la entidad estadounidense haya estado activa por un año o más antes de la aplicación.
- Extranjeros con habilidades extraordinarias:
Esta categoría aplica a extranjeros que tengan Habilidades Extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. Esta habilidad debe ser demostrada por medio de un prolongado reconocimiento nacional o internacional, y el extranjero debe tener logros en su área reconocidos y documentados extensivamente.
- Profesores e Investigadores sobresalientes:
Esta categoría aplica a profesores e investigadores sobresalientes que puedan demostrar reconocimiento internacional como sobresalientes en un área académica específica, por lo menos tres años de experiencia, y cualquiera de los siguiente: (1) oferta de una posición o historial de una posición en enseñanza o en investigación; (2) oferta de una posición de investigación que no tenga tiempo determinado y en la cual el empleado tendrá una expectativa de empleo permanente; o (3) la oferta de una posición comparable de investigación con un empleador privado si el empleador tiene por lo menos a tres investigadores a tiempo completo y logros documentados en el área de investigación.
Certificación de Trabajo:
Certificación de Trabajo se usa cuando un empleador de los Estados Unidos ofrece una posición, permanentemente, a un profesional extranjero. Tal posición es también ofrecida a otras personas del mercado local. Si los aplicantes del mercado local no satisfacen los requerimientos mínimos establecidos por la posición, la posición es entonces otorgada al extranjero, esto a su vez, puede cambiar inmediatamente su condición a residente permanente. Este proceso generalmente toma de 6 a 11 meses. Debido al tiempo que toma completar este procedimiento, el extranjero obtiene generalmente la visa H-1 o alguna otra visa para que él/ella pueda empezar a trabajar en los Estados Unidos.
Durante el tiempo que la persona puede trabajar legalmente en los Estados Unidos se continúa con la certificación de trabajo.
Inmigración basada en el empleo (Inversionistas):
Aquellos extranjeros que cumplen con todos los requerimientos para la visa de inmigración basada en empleo obtendrán residencia permanente en los Estados Unidos en cuanto se apruebe su aplicación. La clasificación de Inmigración basada en Empleo está disponible para empresarios extranjeros que vengan a los Estados Unidos a comprometerse en empresas comerciales nuevas. Empresas Comerciales se definen de la siguiente manera:
Cualquier negocio que genere ganancias y que se mantenga dentro de las leyes establecidas, incluyendo, pero no limitada a, un solo propietario o socio, corporación, u otra empresa de propiedad pública o privada.
Los tres requisitos generales para la Inmigración Basada en Empleo son como sigue:
- a) El inmigrante deberá establecer una nueva empresa (o invertir en una empresa existente)
- b) El inmigrante debe haber invertido, o está en el proceso de invertir capital en una cantidad no menor de $1.000.000,00 dólares americanos (en algunos casos puede ser menos); y
- c) La empresa comercial deberá beneficiar a la economía americana, y deberá generar no menos de 10 trabajos de tiempo completo para ciudadanos americanos, inmigrantes con residencia permanente, u otro inmigrante autorizado a trabajar en los Estados Unidos, a parte del empresario, su esposo/esposa o niños. Hay variaciones disponibles para este requerimiento.
Visa de Interés Nacional:
La ley permite a personas suprimir el largo proceso de certificación de trabajo requerido normalmente para obtener la residencia, si la persona puede demostrar que ella/él tiene por lo menos un título avanzado en su carrera y, si el INS está convencido de que la inmigración de esta persona será beneficiosa a los intereses nacionales de los Estados Unidos.
La definición de lo que sería trabajar en el interés nacional no ha sido completamente resuelto desde la promulgación de esta parte de la ley en 1990. En general, la ley ha encontrado que este trabajo debe incluir nuevas áreas que mejoren los Estados Unidos en: la economía, las condiciones de los trabajadores, el cuidado de la salud, y la educación.
Hay otros procedimientos disponibles incluyendo; visa para enfermeras provisionales, para trabajadores religiosos y otros.
El proceso de solicitud de esta clase de visas es más complicado de lo que parece. Es muy importante considerar, a corto y a largo plazo, las necesidades del ejecutivo y de la compañía cuando vaya a decidirse por el tipo de visa que se va a solicitar.
Para cada comerciante que solicita una visa, se abre un expediente. Aún una simple visa de turista requiere llenar un formulario que contiene preguntas generadoras de potenciales problemas si no son contestadas correctamente. Las declaraciones hechas, así como los documentos presentados en apoyo de la solicitud, forman parte del expediente del solicitante. El expediente es permanente y, por lo tanto, cualquier error cometido en el proceso inicial, será fuente de continuas dificultades, por esta razón es sumamente importante contratar a un bufete de Abogados con experiencia en materia de Inmigración.
El solicitante debe decidirse antes que nada si desea una visa temporal o permanente. Hay varias clases de visas temporales, y debe ponerse especial cuidado para encajar dentro de una categoría específica. Ligeras desviaciones resultará en la negación de la visa. Si el solicitante desea residir en los Estados Unidos de forma permanente, debe solicitar una visa de residencia permanente legal. Un residente permanente es un inmigrante. Los Consulados Estadounidenses presumen que todo solicitante de visa es inmigrante, a menos que aporte la prueba de que es elegible para una visa temporal.
La intención del solicitante de la visa juega un papel extremadamente importante. Si una persona solicita una visa temporal y el cónsul cree que la intención de esa persona es la de quedarse en los Estados Unidos permanentemente, le negará la visa. En situaciones en las cuales toda una familia solicita visas temporales, el Cónsul puede creer que esa familia tiene el propósito de emigrar a los Estados Unidos, y a menudo, les negará la visa. Cuando se solicita una visa de no inmigrante debe tenerse especial cuidado en demostrarle al Cónsul, lo anterior puede hacerse demostrando tener activos sustanciales, bienes inmuebles y un empleo al cual retornar en el país de origen. En situaciones en las cuales un hombre de negocios esté terminando sus operaciones en determinado país para encargarse de otras en los Estados Unidos, el Cónsul puede pedirle pruebas extensivas, que comprueben su intención de no emigrar antes de otorgarle la visa.
Los cónsules de los Estados Unidos varían mucho de país en país, y de momento a momento. Varía igualmente el tratamiento dado a los solicitantes de visas. En algunos Consulados se necesitarán más documentos y más pruebas que en otros.
Un solicitante de visa debe tener cuidado al presentarse a un Consulado o Embajada Estadounidense para hacer preguntas sobre su visa o sobre inmigración. Si el Cónsul cree que existe el riesgo de que esa persona pueda solicitar una visa de inmigrante, disminuirán en mucho las probabilidades de obtener una visa temporal.
Cuando es negada una visa, esa negativa es marcada en el pasaporte del solicitante. Una persona ordinaria sería incapaz de detectar dicha negativa. Generalmente, el Cónsul estampará “visa solicitada” y la fecha en la cubierta posterior o última página del pasaporte. Algunas veces, también habrá un número. Cada vez que el pasaporte se muestre a otro Cónsul, éste sabrá que la visa le ha sido negada y será especialmente cauteloso en otorgar su aprobación a solicitudes hechas posteriormente.
Turistas: visas de visitantes
Un turista es definido como “alguien que tiene residencia en un país extranjero, el cual no tiene intenciones de abandonar, y que visita los Estados Unidos por negocios o por placer”. Los solicitantes de estas visas deben probar que tienen su residencia en el país extranjero al cual no tienen intenciones de abandonar y que desean visitar los Estados Unidos temporalmente. Estas solicitudes se hacen generalmente a las Embajadas o Consulados de los Estados Unidos. Algunas veces, el Cónsul hará preguntas relacionadas con la intención del solicitante y las razones para venir a los Estados Unidos.
Las visas son estampadas en los pasaportes y el solicitante lleva su pasaporte a las fronteras de los Estados Unidos, generalmente a los aeropuertos, donde un oficial del Servicio de Inmigración, le otorgará usualmente 6 meses de estadía.
El hombre de negocios que viene a efectuar transacciones sin que se entienda un empleo remunerado en los Estados Unidos, tiene derecho a una visa B-1 (visitante por negocios). El propósito de esta visa es facilitarle la entrada a los Estados Unidos a alguien que venga a efectuar negocios, a negociar contratos, a consultar con socios, a litigar en los tribunales, a participar en convenciones o conferencias científicas, educativas, profesionales o de negocios, y algunas veces a conducir investigaciones independientes. La clave de esta visa es que el extranjero recibe su salario de afuera, y no de fuentes estadounidenses. Aún si viniera a vender productos o a cobrar dinero, sólo se tendrá en cuenta la fuente de su salario. Las visas de turista son otorgadas también a atletas profesionales que no reciben salarios o pagos en los Estados Unidos fuera del dinero de premios por su participación en los torneos, competencias o espectáculos deportivos.
Otra categoría de visitantes es la B-2 (Visitantes por placer). Esta categoría incluye a personas que vienen a hacer visitas sociales a familiares y amigos, así como también a los turistas. También a quienes vienen a someterse a tratamientos médicos y/o participar en convenciones y conferencias sociales, organizacionales, musicales, de aficionados y deportivas. También a personas que no desean hacer ninguna clase de negocios en los Estados Unidos se otorgan estas visas.
Traslado Intra-compañía L-1
La visa L-1 se otorga a ejecutivos, gerentes y a personas con conocimientos especializados, quienes vienen a los Estados Unidos a trabajar en una subsidiaria, filial u oficina sucursal de cualquier compañía extranjera. El solicitante de esta visa debe demostrar que ha trabajado por lo menos un año en la compañía extranjera en capacidad administrativa, ejecutiva, o en una posición que requiere de conocimientos especiales, así como también demostrar que vendrá a los Estados Unidos a trabajar temporalmente para esa compañía, su subsidiaria, filial o sucursal. Mientras que en el pasado era posible conseguir visas L-1 para plazos de 2 o 3 años y renovables para plazos de un año, la situación ha cambiado recientemente. Actualmente, las visas L-1 son otorgadas con frecuencia, principalmente para nuevas operaciones, por el plazo de un año, y para obtener extensiones, habría que demostrar que, entre otros, la subsidiaria, filial o sucursal estadounidense está operando comercialmente.
Los términos “ejecutivo, gerente y persona con conocimientos especializados” están definidos en las regulaciones de inmigración. El “ejecutivo” es una persona que dirige, que maneja una organización, que establece las metas organizacionales y políticas a seguir, que ejerce su discreción ampliamente en cuanto a decisiones se refiere. Esa persona sólo recibe supervisión de los núcleos más altos, de la Junta Directiva o de la Junta de Accionistas de la empresa.
Un “gerente” es la persona que dirige la organización de un departamento o subdivisión de una organización, que controla el trabajo de otros empleados, que tiene la autoridad para emplear o despedir personal o para recomendar tales acciones, y quien ejerce a su discreción, la autoridad sobre las acciones diarias. Lo anterior no incluye la supervisión directa del personal, a menos que el personal sea de administración o profesional.
“Persona con conocimientos especializados” Se refiere a los conocimientos que posee el individuo relacionados con los productos o servicios de una organización, con el equipo, conocimientos técnicos de administración, o cualquier otro interés comercial de la compañía y que no está fácilmente disponible en el mercado de empleos. El conocimiento debe ser pertinente a la organización en sí misma y estar directamente implicado en la expansión del comercio, además de permitir al negocio competir en el mercado. Una descripción inadecuada del trabajo a desempeñar puede resultar en la negación de la visa.
El hombre de negocios que soliciten una visa L-1, debe venir a los Estados Unidos a trabajar en una subsidiaria, filial o sucursal de la sociedad matriz. Lo anterior no quiere decir necesariamente que debe haber en los Estados Unidos una oficina montada y funcionando, sino que la compañía debe tener por lo menos un lugar donde hacer negocios. Las regulaciones de inmigraciones requieren un contrato de alquiler o una escritura de propiedad para demostrar que la compañía tiene verdaderamente un sitio en donde hacer negocios en los Estados Unidos.
Hay también regulaciones especiales que se aplican a las nuevas oficinas.
Generalmente hay que presentar documentación extensiva para obtener esta clase de visa. El departamento de inmigración puede solicitar pruebas en el sentido de que la compañía realmente existe en los dos países. Lo anterior puede constituir los documentos de constitución de la sociedad, de declaración de impuestos, registros, licencias, contratos de empleo y documentación que demuestre transferencias de fondos o bienes, igual que personal a los Estados Unidos.
En primera instancia, la visa es solicitada en territorio estadounidense en la Oficina de Inmigración que tiene competencia en el lugar en donde está ubicada la oficina filial o subsidiaria estadounidense. Luego, si es aprobada, la aplicación se envía al consulado o embajada de los Estados Unidos. El hombre de negocios debe presentarse con su pasaporte en la Embajada o Consulado para recibir su visa, la cual será estampada en su pasaporte. La esposa e hijos califican de esta manera para la obtención de visas L-2 (Familiares dependientes o acompañantes). Con esas visas, la familia puede vivir en los Estados Unidos y los niños asistir a la escuela. Los familiares acompañantes no tendrán permiso para trabajar.
Visas de Trabajo H.
Un hombre de negocios no se ajusta perfectamente al ámbito de una visa de traslado Intra-compañía L-1, podría solicitar una visa H, de las que existen 3 clases. Lo que estas visas tienen en común es que quien las solicita es una compañía estadounidense y lo hace con la finalidad de que un extranjero pueda venir a trabajar para esa compañía en especial, con su propósito en particular y por un tiempo específico.
Las visas H-1 son otorgadas a personas con méritos y habilidades distinguidas, capaces de prestar servicios de naturaleza excepcional en los Estados Unidos. Esto ha sido extensivamente interpretado por decisiones de los tribunales. Usualmente, esto quiere decir que la persona es “profesional”, o que tiene un grado de habilidad o reconocimiento muy por encima de lo que se encuentra ordinariamente.
Los arquitectos, ingenieros, abogados, médicos, cirujanos, maestros, así como otras ocupaciones que puedan ser clasificadas y documentadas como “profesionales” están incluidos. Debe aquí hacerse notar que una persona no sólo debe ser profesional, sino que el trabajo ofrecido debe requerir los servicios de un profesional. El solicitante puede ser un profesional, pero si el trabajo ofrecido consiste en labores no profesionales, o requiere las habilidades de otra profesión, no le será otorgada la visa.
Los animadores, artistas y quienes son famosos en su terreno en particular, son a menudo calificados como extranjeros con méritos y habilidades distinguidas. Hay que presentar documentos para presentar que, de hecho, el solicitante es famoso.
La visa H-2 es para trabajadores generales. Otorgada por un año, esta visa es concedida a un trabajador extranjero que viene a los Estados Unidos a desempeñar servicios de naturaleza temporal. La palabra temporal es aquí muy importante, ya que el patrón estadounidense debe demostrar que sólo necesita al extranjero por un tiempo limitado. Por ejemplo, un patrón estadounidense se ha comprado una maquinaria en el exterior y necesita los servicios de un extranjero para la instalación de dicha maquinaria, así como para entrenar a sus trabajadores en la operación de la misma, debe solicitar al extranjero por medio de esta visa. De ninguna manera este extranjero calificaría, si el patrón necesitase de sus servicios de una manera permanente. La visa H-2, no es en ningún momento sustituto de la tarjeta de residente (“Green card”). Si el patrón pensase que puede solicitar primero una visa H-2, y después solicitar una permanente, para ese mismo empleado, y en esas mismas funciones, es seguro que encontrará muchas dificultades para explicarle a las autoridades de Inmigración las razones por las cuales primero habló de un trabajo “Temporal” y luego éste se convirtió en “permanente”.
Una visa H-2 requiere una certificación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, a saber, que el extranjero no está desplazando a un trabajador estadounidense. El patrón debe anunciar el trabajo en los periódicos y demostrar a las autoridades con documentos, que no hubo respuesta al anuncio por parte de los trabajadores estadounidenses para desempeñar ese trabajo. Si el Departamento de Trabajo concluye que no hay trabajadores estadounidenses disponibles para ese trabajo, expedirá la certificación. El patrón debe someter esa certificación al Servicio de Inmigración para que aprueben la visa. La aprobación es enviada al Consulado o Embajada Estadounidense donde le estampara la visa en el pasaporte del trabajador extranjero.
La visa H-3 para el aprendiz. Se concede al extranjero que viene a los Estados Unidos a recibir entrenamiento de un patrón estadounidense. Esta clase de visa se utiliza a menudo cuando una firma estadounidense desea transferir un empleado de locales extranjeros a los Estados Unidos para entrenarlo. Un programa de entrenamiento auténtico es muy difícil de demostrar. El patrón debe demostrar: 1) que el extranjero no obtendrá empleo remunerativo; 2) que el programa de entrenamiento en realidad existe y 3) que el entrenamiento no tiene propósito de reclutar y entrenar personal extranjero para trabajar en las compañías estadounidenses. Un programa basado en repeticiones y aplicaciones prácticas de habilidades no constituye un programa de entrenamiento. Serán necesarias extensas aplicaciones para poder demostrar al Servicio de Inmigración que, de hecho, el programa existe. Hay que presentar una explicación detallada de las fechas del entrenamiento, el tipo de entrenamiento, horas, persona responsable y lo que se espera que el extranjero aprenda.
Si bien es posible obtener una visa H-3 por todo el tiempo que dure el programa de entrenamiento, es muy difícil que el Servicio de Inmigración apruebe una H-3 por más de dos años.
Comerciantes de países con tratados comerciales
Visas E-1 y E-2
La visa E-1 (denominada en inglés “Treaty Trader Visa”) se otorga a personas cuyas empresas están envueltas en comercio substancial con los Estados Unidos. Un requisito es que el país solicitante de la visa haya celebrado con los Estados Unidos cierto tipo de tratado comercial. No existe tal tratado entre Venezuela y Estados Unidos. Esta clase de visa no está disponible actualmente para ciudadanos de Venezuela.
Inversionistas de países con tratados comerciales
La visa E-2 es para inversionistas de países que han celebrado un tipo de tratado comercial con los Estados Unidos, por lo que esta clase de visa no está disponible actualmente para ciudadanos de Venezuela.
Otras Visas
Hay tipos adicionales de visas para personas que desean venir a los Estados Unidos en clases o categorías especiales. Una discusión profunda de estas visas iría más allá del ámbito de Esta comunicación que hemos preparado especialmente para usted. Solo las mencionaremos brevemente.
La visa “I” es para el extranjero que sea representante de la prensa, radio, televisión, películas u otro medio de comunicación extranjero y quien desea venir a los Estados Unidos a dedicarse exclusivamente a esa actividad. Su esposa e hijos pueden acompañarlo.
En algunos casos, las grandes industrias pueden preparar programas con la “United States Information Agency”. Esos programas permitirán a los empleados del negocio ingresar a los Estados Unidos con visas de Intercambio “J”
Existen también dos clases de visas para estudiantes y para hombres de negocios que deseen venir a los Estados Unidos a estudiar o a obtener diplomas.
Residencia permanente legal
Para quedarse en los Estados Unidos de una manera permanente, el hombre de negocios extranjero necesita la residencia permanente. La “Tarjeta verde” (“greencard”) es la evidencia de este estado de residente. Actualmente esta tarjeta no es verde, pero todavía permite al hombre de negocios quedarse, junto con su familia, de una manera permanente en los Estados Unidos.
Debido a la dificultad de obtener visas por un período largo de tiempo, el hombre de negocios que decida quedarse en Estados Unidos, por más de 3 o 4 años, debe solicitar su residencia permanente al comienzo de su estadía como no inmigrante. Esto le permitirá tener la opción de quedarse por más tiempo en los Estados Unidos de los que le permite su visa temporal.
La idea de que un hombre de negocios pueda tener la intención de venir a los Estados Unidos tanto temporal como permanentemente, es conocida como la intención dual. El propósito de esta doctrina es distinguir entre aquellos solicitantes de visas temporales, los solicitantes de visas permanentes y los solicitantes de ambas cosas. A menudo el hombre de negocios desea entrar a los Estados Unidos con un propósito y solicita entonces una visa temporal. Pero al mismo tiempo, tiene la intención a largo plazo, de venir a los Estados Unidos, por otras razones totalmente distintas y con permanencia. Lo anterior encaja claramente dentro del concepto de la doctrina de la intención dual. Cuando un hombre de negocios se encuentra dentro de esta “área gris”, deberá buscar ayuda legal competente.
Para obtener la residencia permanente, el hombre de negocios debe encajar dentro de una de las diferentes categorías. Las categorías pertenecientes a relaciones familiares y asilo político no entran en el ámbito de este Capítulo.
Un hombre de negocios que desee obtener la residencia permanente en los Estados Unidos, debe hacerlo a través del patrocinio de su compañía. La compañía debe necesitar a ese hombre de negocios de una manera permanente para cubrir la posición de alguien en las oficinas estadounidenses; debe demostrar que le fue imposible conseguir a un ciudadano estadounidense para esa posición y que tiene ingresos monetarios suficientes para cubrir su salario en los Estados Unidos. El gobierno estadounidense ha determinado que no hay trabajadores estadounidenses para llenar o cubrir las posiciones de hombres de negocios, quienes han estado empleados en el extranjero en posiciones ejecutivas o de gerencia por lo menos un año, y quienes vienen a los Estados Unidos a continuar su trabajo en la misma corporación, empresa u organización internacional. Esto quiere decir que, si un ejecutivo es trasladado a los Estados Unidos en una de las varias categorías de no inmigrante, este ejecutivo podrá solicitar residencia permanente a través de su compañía en los Estados Unidos. Otro requisito es que antes de que la compañía pueda presentar la solicitud, tiene que haber estado ejerciendo comercio (“doing business”) por más de un año en los Estados Unidos. Esto quiere decir algo más que la existencia de una oficina sucursal o subsidiaria estadounidense. Quiere decir que debe haber un curso continuado en los negocios. El Servicio de Inmigración requerirá la existencia de impuestos, además de otras pruebas de negocio sistemático y regular.
La residencia permanente se otorga en base a una cuota para cierta clase de extranjeros. Solo un cierto número de personas pueden obtener la residencia permanente cada año. Los hombres de negocio que deseen obtener su residencia a través de sus respectivas compañías estarán en alguna de las listas de espera comúnmente conocida como “Tercera preferencia” o “Sexta preferencia”.
La sexta preferencia es para trabajadores en general y a menudo incluye ejecutivos. Debido a que hay más solicitantes de visa de residencia permanente que visas disponibles en esta categoría, naturalmente se desarrolla una lista de espera. Para la mayoría de los países, la lista de espera de la “sexta preferencia” está actualmente atrasada de dos años y medio a tres años. Si el hombre de negocios no ha pensado solicitar su residencia permanente al comienzo de su estadía provisional, puede descubrir que le es imposible extender su “status” de no inmigrante lo suficiente como para terminar el trabajo que originalmente vino a desempeñar a los Estados Unidos. Puede también descubrir que su solicitud de residencia todavía no ha sido decidida. Esta situación puede producir una brecha de tiempo entre la fecha en la cual se expire su visa de no inmigrante y la fecha en que obtiene su residencia permanente.
Los casos de “tercera preferencia” son para empresarios que son a la vez profesionales, o para personas con habilidades excepcionales en las ciencias y en las artes. Este concepto es similar al de las visas H-1. Esto quiere decir que el solicitante debe por lo menos tener un título (diploma) universitario. En casos muy excepcionales, el hombre de negocios puede solicitar una clasificación de tercera preferencia basado en su experiencia o en una combinación de experiencia y educación. En tales casos deberá demostrar que la compañía lo necesita por sus habilidades excepcionales. Por ejemplo, si el hombre de negocios tiene un título o diploma en sociología, pero la compañía planeas emplearlo para desempeñar funciones las cuales no abarquen conocimientos correspondientes a su título o diploma, no calificaría para la obtención de una visa de “tercera preferencia”
La ventaja de la lista de espera de la tercera preferencia es que es mucho más corta que la de la sexta preferencia. La lista de espera de tercera preferencia está actualmente entre ocho y catorce meses.
La esposa e hijos de un hombre de negocios que solicita la residencia permanente tendrán derecho también a una residencia permanente. Esto quiere decir que podrán vivir en los Estados Unidos sobre una base permanente, ir a la escuela, trabajar y realizar la mayoría de las actividades que realizan los ciudadanos estadounidenses. Después de 5 años como residentes permanentes, podrán solicitar la ciudadanía estadounidense.
Si después de haber leído este material tiene alguna duda que aclarar siéntase libre en consultarnos para aclararle sus dudas y orientarlo de la mejor manera posible para satisfacer sus necesidades en materia de Inmigración.