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Visas para trabajar temporalmente en los Estados Unidos

L-1 Visa:

Esta visa es para ejecutivos, gerentes, y técnicos especializados que han trabajado para una compañía fuera de los Estados Unidos por lo menos uno de los tres últimos años y que supervisará una matriz, subsidiaria, afiliada, sucursal o función esencial de dicha compañía en los Estados Unidos. Esta visa le permite a la persona permanecer en los Estados Unidos por un máximo de 6 a 7 años. Nótese que una persona que está en los Estados Unidos con visa L-1 puede cambiar su condición legal a residencia permanente de la siguiente manera: Si la compañía en los Estados Unidos tiene menos de un año de existencia cuando aplica inicialmente para la visa L-1, después del primer año con la visa L-1 la persona puede aplicar por una extensión de la visa L-1 y bajo la aprobación de la extensión, puede inmediatamente  comenzar su proceso para la obtención de la residencia permanente en Los Estados Unidos De América.

H-1 Visa:

Esta visa es para profesionales y otros individuos  que tengan por lo menos un título universitario (o equivalente) en su especialidad, quien trabajará como empleado fijo en una compañía americana en una posición relacionada con su profesión. El profesional obtendrá permiso para trabajar  para el empleador (el peticionario) y la familia inmediata del profesional también podrá vivir en los Estados Unidos. Para obtener el equivalente del título universitario la regla es que cada tres años de ejercer la profesión equivalen a un año de estudios. La Visa H-1 es válida por un máximo de 6 años. Mientras el profesional tenga esta visa puede tratar otras opciones para obtener residencia permanente si así  lo desea.

O-1 Visa & P-Visa:

La O Visa es para personas de negocios, científicos, artistas, atletas, y maestros  que demuestren que tienen cualidades extraordinarias por lo cual están viniendo a Estados Unidos para participar en un evento especial. Nótese que el evento puede tener un contrato que implique varios años. Esta visa también aplica para grupos de entretenimiento.

La visa P aplica a atletas extranjeros que compiten individualmente o en grupo a un nivel internacionalmente reconocido y también para extranjeros que son parte de un grupo de entretenimiento que tenga reconocimiento internacional sobresaliente y por un período de tiempo sustancial.

E Visas (Comerciantes e Inversionistas)

La categoría E es particularmente útil para dueños de negocios, gerentes y empleados que necesiten permanecer en los Estados Unidos por un extenso período de tiempo para supervisar o trabajar en una empresa comprometida en comercialización entre  Estado Unidos y un estado extranjero o que represente una inversión significativa para los Estados Unidos. Los dos tipos de visas en la categoría E, E-1 Comerciante y E-2 Inversionista, pueden ser extendidas casi indefinidamente.

 

Requisitos generales para las visas de categoría E:

  • Un tratado debe existir entre el país de origen y los Estados Unidos.
  • Ciudadanos del país de origen deben ser propietarios mayoritarios o tener el control de la inversión o de la compañía comercializadora; y
  • Cada empleado de la compañía que busca el estado E debe ser de la misma procedencia del país de origen.

E-1 Comerciante:

Esta categoría requiere lo siguiente:

  • La compañía comercializadora debe estar comprometida en la comercialización;
  • La comercialización debe ser substancial, lo cual es principalmente entre los Estados Unidos y el país con el cual es el tratado; y
  • El empleado o gerente de la compañía debe trabajar en una posición de gerencia o que involucren  habilidades esenciales.

E-2 Inversionista:

Esta categoría requiere los siguiente:

  • El inversionista debe hacer un compromiso irrevocable de fondos que representen una inversión constante y activa;
  • La inversión debe ser sustancial  y 
  • La inversión debe tener una intención de crear puestos de  trabajo.

 

Países participantes del tratado que pueden aplicar por razones de comercio (E-1) o

 Inversión (E-2):

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Etiopía, Eslovenia, España, Finlandia, Filipinas, Francia, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Japón, Korea, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Méjico, Noruega, Omán, Pakistán, Países Bajos, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo Turquía.

A continuación, está la lista con la que Estados Unidos tiene tratados que confieren sólo visa E-1 de comerciante:

Bolivia, Brunei, Dinamarca, Estonia, Grecia, Israel y Latvia.

A continuación, está la lista de países con los que Estados Unidos tiene tratados que otorgan sólo visa E-2 de Inversionistas:

Armenia, Bangladesh, Bulgaria, Camerún, Congo, Checoslovaquia, Egipto, Eslovaquia, Granada, Kazakstán, Kirguistán, Marruecos, Panamá, Polonia, República Moldova, Rumania, Senegal, Sri Lanka, Tunisia, Zaire.

Visas F (Visa de Estudiante)

Personas de nacionalidad extranjera puedan entrar en los Estados Unidos para estudiar. El tiempo de estadía permitido bajo esta categoría es hasta que el extranjero finalice sus estudios. El extranjero debe estar estudiando a tiempo completo y debe demostrar que tiene suficientes recursos económicos para pagar sus estudios. –

Visa J (Visitante de Intercambio)

Esta categoría es usada por estudiantes extranjeros, eruditos, internos médicos y residentes, visitantes internacionales, y aprendices industriales y de negocios que entran en los Estados Unidos como visitantes de intercambio por medio de  programas de Visitante de Intercambio aprobados por los Estados Unidos, con el propósito de ganar experiencia, estudiando o investigando en su área respectiva.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS

Algunos de los procedimientos disponibles para obtener residencia permanente son:

Trabajadores con Prioridad

  1. Transferencia de Gerentes o Ejecutivos:

Esta categoría está relacionada a la visa L-1 de no inmigrante, donde una persona puede comprobar que ha trabajado en una posición ejecutiva fuera de los Estados Unidos por más de un año, y que ha sido o será transferida a una posición ejecutiva en una compañía afiliada  en los Estados Unidos, la cual ha estado operando por más de un año. En cuanto se apruebe la petición. Será otorgada la residencia permanente. Es esencial que la entidad estadounidense haya estado activa por un año o más antes de la aplicación.

  • Extranjeros con habilidades extraordinarias:

Esta categoría aplica a extranjeros  que tengan Habilidades Extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. Esta habilidad debe ser demostrada por medio de un prolongado reconocimiento nacional o internacional, y el extranjero debe tener logros en su área reconocidos y documentados extensivamente.

  1. Profesores e Investigadores sobresalientes:

Esta categoría aplica a profesores e investigadores sobresalientes que puedan demostrar reconocimiento internacional como sobresalientes en un área académica específica, por lo menos tres años de experiencia, y cualquiera de los siguiente: (1) oferta de una posición o historial de una posición en enseñanza o en investigación; (2) oferta de una posición de investigación que no tenga  tiempo determinado y en la cual el empleado tendrá una expectativa de empleo permanente; o (3) la oferta de una posición comparable  de investigación con un empleador privado si el empleador tiene por lo menos a tres investigadores a tiempo completo y logros documentados en el área de investigación.

Certificación de Trabajo:

Certificación de Trabajo se usa cuando un empleador de los Estados Unidos ofrece una posición, permanentemente, a un profesional extranjero. Tal posición es también ofrecida a otras personas del mercado local. Si los aplicantes del mercado local no satisfacen los requerimientos mínimos establecidos por la posición, la posición es entonces  otorgada al extranjero, esto a su vez, puede cambiar inmediatamente su condición a residente permanente. Este proceso generalmente toma de 6 a 11 meses. Debido al tiempo que toma completar este procedimiento, el extranjero obtiene generalmente la visa H-1 o alguna otra visa para que él/ella pueda empezar a trabajar en los Estados Unidos.

Durante el tiempo que la persona puede trabajar legalmente en los Estados Unidos se continúa con la certificación de trabajo.

Inmigración basada en el empleo (Inversionistas):

Aquellos extranjeros que cumplen con todos los requerimientos para la visa de inmigración basada en empleo obtendrán residencia permanente en los Estados Unidos en cuanto se apruebe su aplicación. La clasificación de Inmigración basada en Empleo está disponible para empresarios extranjeros que vengan a los Estados Unidos a comprometerse en empresas comerciales nuevas. Empresas Comerciales se definen de la siguiente manera:

Cualquier negocio que genere ganancias y que se mantenga dentro de las leyes establecidas, incluyendo, pero no limitada a, un solo propietario o socio, corporación, u otra empresa de propiedad pública o privada.

Los tres requisitos generales para la Inmigración Basada en Empleo son como sigue:

  1. a) El inmigrante deberá establecer una nueva empresa (o invertir en una empresa existente)
  2. b) El inmigrante debe haber invertido, o está en el proceso de invertir capital en una cantidad no menor de  $1.000.000,00 dólares americanos (en algunos casos puede ser menos); y
  3. c) La empresa comercial deberá beneficiar a la economía americana, y deberá generar no menos de 10 trabajos de tiempo completo para ciudadanos americanos, inmigrantes con residencia permanente, u otro inmigrante autorizado a trabajar en los Estados Unidos, a parte del empresario, su esposo/esposa o niños.  Hay variaciones disponibles para este requerimiento.

Visa de Interés Nacional:

La ley permite a personas suprimir el largo proceso de certificación de trabajo requerido normalmente  para obtener la residencia, si la persona puede demostrar que ella/él tiene por lo menos un título avanzado en su carrera y, si el INS está convencido de que la inmigración de esta persona será beneficiosa a los intereses nacionales de los Estados Unidos.

La definición de lo que sería trabajar en el interés nacional no ha sido  completamente resuelto desde la promulgación de esta parte de la ley en 1990. En general, la ley ha encontrado que este trabajo debe incluir nuevas áreas que mejoren los Estados Unidos en: la economía, las condiciones de los trabajadores, el cuidado de la salud, y la educación.

Hay otros procedimientos disponibles incluyendo; visa para enfermeras provisionales, para trabajadores religiosos y otros.

El proceso de solicitud de esta clase de visas es más complicado de lo que parece. Es muy importante considerar, a corto y a largo plazo, las necesidades del ejecutivo y de la compañía cuando vaya a decidirse por el tipo de visa que se va a solicitar.

Para cada comerciante que solicita una visa, se abre un expediente. Aún una simple visa de turista requiere llenar un formulario que contiene preguntas generadoras de potenciales problemas si no son contestadas correctamente. Las declaraciones hechas, así como los documentos presentados en apoyo de la solicitud, forman parte del expediente del solicitante. El expediente es permanente y, por lo tanto, cualquier error cometido en el proceso inicial, será fuente de continuas dificultades, por esta razón es sumamente importante contratar a un bufete de Abogados con experiencia en materia de Inmigración.

El solicitante debe decidirse antes que nada si desea una visa temporal o permanente. Hay varias clases de visas temporales, y debe ponerse especial cuidado para encajar dentro de una categoría específica. Ligeras desviaciones resultará en la negación de la visa. Si el solicitante desea residir en los Estados Unidos de forma permanente, debe solicitar una visa de residencia permanente legal. Un residente permanente es un inmigrante. Los Consulados Estadounidenses presumen que todo solicitante de visa es inmigrante, a menos que aporte la prueba de que es elegible para una visa temporal.

La intención del solicitante de la visa juega un papel extremadamente importante. Si una persona solicita una visa temporal y el cónsul cree que la intención de esa persona es la de quedarse en los Estados Unidos permanentemente, le negará la visa. En situaciones en las cuales toda una familia solicita visas temporales, el Cónsul puede creer que esa familia tiene el propósito de emigrar a los Estados Unidos, y a menudo, les negará la visa. Cuando se solicita una visa de no inmigrante debe tenerse especial cuidado en demostrarle al Cónsul, lo anterior puede hacerse demostrando tener activos sustanciales, bienes inmuebles y un empleo al cual retornar en el país de origen. En situaciones en las cuales un hombre de negocios esté terminando sus operaciones en determinado país para encargarse de otras en los Estados Unidos, el Cónsul puede pedirle pruebas extensivas, que comprueben su intención de no emigrar antes de otorgarle la visa.

Los cónsules de los Estados Unidos varían mucho de país en país, y de momento a momento. Varía igualmente el tratamiento dado a los solicitantes de visas. En algunos Consulados se necesitarán más documentos y más pruebas que en otros.

Un solicitante de visa debe tener cuidado al presentarse a un Consulado o Embajada Estadounidense para hacer preguntas sobre su visa o sobre inmigración. Si el Cónsul cree que existe el riesgo de que esa persona pueda solicitar una visa de inmigrante, disminuirán en mucho las probabilidades de obtener una visa temporal.

Cuando es negada una visa, esa negativa es marcada en el pasaporte del solicitante. Una persona ordinaria sería incapaz de detectar dicha negativa. Generalmente, el Cónsul estampará “visa solicitada” y la fecha en la cubierta posterior o última página del pasaporte. Algunas veces, también habrá un número. Cada vez que el pasaporte se muestre a otro Cónsul, éste sabrá que la visa le ha sido negada y será especialmente cauteloso en otorgar su aprobación a solicitudes hechas posteriormente.

Turistas: visas de visitantes

Un turista es definido como “alguien que tiene residencia en un país extranjero, el cual no tiene intenciones de abandonar, y que visita los Estados Unidos por negocios o por placer”. Los solicitantes de estas visas deben probar que tienen su residencia en el país extranjero al cual no tienen intenciones de abandonar y que desean visitar los Estados Unidos temporalmente. Estas solicitudes se hacen generalmente a las Embajadas o Consulados de los Estados Unidos. Algunas veces, el Cónsul hará preguntas relacionadas con la intención del solicitante y las razones para venir a los Estados Unidos.

Las visas son estampadas en los pasaportes y el solicitante lleva su pasaporte a las fronteras de los Estados Unidos, generalmente a los aeropuertos, donde un oficial del Servicio de Inmigración, le otorgará usualmente 6 meses de estadía.

El hombre de negocios que viene a efectuar transacciones sin que se entienda un empleo remunerado en los Estados Unidos, tiene derecho a una visa B-1 (visitante por negocios). El propósito de esta visa es facilitarle la entrada a los Estados Unidos a alguien que venga a efectuar negocios, a negociar contratos, a consultar con socios, a litigar en los tribunales, a participar en convenciones o conferencias científicas, educativas, profesionales o de negocios, y algunas veces a conducir investigaciones independientes. La clave de esta visa es que el extranjero recibe su salario de afuera, y no de fuentes estadounidenses. Aún si viniera a vender productos o a cobrar dinero, sólo se tendrá en cuenta la fuente de su salario.  Las visas de turista son otorgadas también a atletas profesionales que no reciben salarios o pagos en los Estados Unidos fuera del dinero de premios por su participación en los torneos, competencias o espectáculos deportivos.

Otra categoría de visitantes es la B-2 (Visitantes por placer). Esta categoría incluye a personas que vienen a hacer visitas sociales a familiares y amigos, así como también a los turistas. También a quienes vienen a someterse a tratamientos médicos y/o participar en convenciones y conferencias sociales, organizacionales, musicales, de aficionados y deportivas. También a personas que no desean hacer ninguna clase de negocios en los Estados Unidos se otorgan estas visas.

Traslado Intra-compañía  L-1

La visa L-1 se otorga a ejecutivos, gerentes y a personas con conocimientos especializados, quienes vienen a los Estados Unidos a trabajar en una subsidiaria, filial u oficina sucursal de cualquier compañía extranjera. El solicitante de esta visa debe demostrar que ha trabajado por lo menos un año en la compañía extranjera en capacidad administrativa, ejecutiva, o en una posición que requiere de conocimientos especiales, así como también demostrar que vendrá a los Estados Unidos a trabajar temporalmente para esa compañía, su subsidiaria, filial o sucursal. Mientras que en el pasado era posible conseguir visas L-1 para plazos de 2 o 3 años y renovables para plazos de un año, la situación ha cambiado recientemente. Actualmente, las visas L-1 son otorgadas con frecuencia, principalmente para nuevas operaciones, por el plazo de un año, y para obtener extensiones, habría que demostrar que, entre otros, la subsidiaria, filial o sucursal estadounidense está operando comercialmente.

Los términos “ejecutivo, gerente y persona con conocimientos especializados” están definidos en las regulaciones de inmigración. El “ejecutivo” es una persona que dirige, que maneja una organización, que establece las metas organizacionales y políticas a seguir, que ejerce su discreción ampliamente en cuanto a decisiones se refiere. Esa persona sólo recibe supervisión de los núcleos más altos, de la Junta Directiva o de la Junta de Accionistas de la empresa.

Un “gerente” es la persona que dirige la organización de un departamento o subdivisión de una organización, que controla el trabajo de otros empleados, que tiene la autoridad para emplear o despedir personal o para recomendar tales acciones, y quien ejerce a su discreción, la autoridad sobre las acciones diarias. Lo anterior no incluye la supervisión directa del personal, a menos que el personal sea de administración o profesional.

“Persona con conocimientos especializados” Se refiere a los conocimientos que posee el individuo relacionados con los productos o servicios de una organización, con el equipo, conocimientos técnicos de administración, o cualquier otro interés comercial de la compañía y que no está fácilmente disponible en el mercado de empleos. El conocimiento debe ser pertinente a la organización en sí misma y estar directamente implicado en la expansión del comercio, además de permitir al negocio competir en el mercado. Una descripción inadecuada del trabajo a desempeñar puede resultar en la negación de la visa.

El hombre de negocios que soliciten una visa L-1, debe venir a los Estados Unidos a trabajar en una subsidiaria, filial o sucursal de la sociedad matriz. Lo anterior no quiere decir necesariamente  que debe haber en los Estados Unidos una oficina montada y funcionando, sino que la compañía debe tener por lo menos un lugar donde hacer negocios. Las regulaciones de inmigraciones requieren un contrato de alquiler o una escritura de propiedad para demostrar que la compañía tiene verdaderamente un sitio en donde hacer negocios en los Estados Unidos.

Hay también regulaciones especiales que se aplican a las nuevas oficinas.

Generalmente hay que presentar documentación extensiva para obtener esta clase de visa. El departamento de inmigración puede solicitar pruebas en el sentido de que la compañía realmente existe en los dos países. Lo anterior puede constituir los documentos  de constitución de la sociedad, de declaración de impuestos, registros, licencias, contratos de empleo y documentación que demuestre transferencias de fondos o bienes, igual que personal a los Estados Unidos. 

En primera instancia, la visa es solicitada en territorio estadounidense en la Oficina de Inmigración que tiene competencia en el lugar en donde está ubicada la oficina filial o subsidiaria estadounidense. Luego, si es aprobada, la aplicación se envía al consulado o embajada de los Estados Unidos. El hombre de negocios debe presentarse con su pasaporte en la Embajada o Consulado para recibir su visa, la cual será estampada en su pasaporte. La esposa e hijos califican de esta manera para la obtención de visas L-2 (Familiares dependientes o acompañantes). Con esas visas, la familia puede vivir en los Estados Unidos y los niños asistir a la escuela. Los familiares acompañantes no tendrán permiso para trabajar.

Visas de Trabajo H.

Un hombre de negocios no se ajusta perfectamente al ámbito de una visa de traslado Intra-compañía L-1, podría solicitar una visa H, de las que existen 3 clases. Lo que estas visas tienen en común es que quien las solicita es una compañía estadounidense y lo hace con la finalidad de que un extranjero pueda venir a trabajar para esa compañía en especial, con su propósito en particular y por un tiempo específico.

Las visas H-1 son otorgadas a personas con méritos y habilidades distinguidas, capaces de prestar servicios de naturaleza excepcional en los Estados Unidos. Esto ha sido extensivamente interpretado por decisiones de los tribunales. Usualmente, esto quiere decir que la persona es “profesional”, o que tiene un grado de habilidad o reconocimiento muy por encima de lo que se encuentra ordinariamente.

Los arquitectos, ingenieros, abogados, médicos, cirujanos, maestros, así como otras ocupaciones que puedan ser clasificadas y documentadas como “profesionales” están incluidos. Debe aquí hacerse notar que una persona no sólo debe ser profesional, sino que el trabajo ofrecido debe requerir los servicios de un profesional. El solicitante puede ser un profesional, pero si el trabajo ofrecido consiste en labores no profesionales, o requiere las habilidades de otra profesión, no le será otorgada la visa.

Los animadores, artistas y quienes son famosos en su terreno en particular, son a menudo calificados como extranjeros con méritos y habilidades distinguidas. Hay que presentar documentos para presentar que, de hecho, el solicitante es famoso.

La visa H-2 es para trabajadores generales. Otorgada por un año, esta visa es concedida a un trabajador extranjero que viene a los Estados Unidos a desempeñar servicios de naturaleza temporal. La palabra temporal es aquí muy importante, ya que el patrón estadounidense debe demostrar que sólo necesita al extranjero por un tiempo limitado. Por ejemplo, un patrón estadounidense se ha comprado una maquinaria en el exterior y necesita los servicios de un extranjero para la instalación de dicha maquinaria, así como para entrenar a sus trabajadores en la operación de la misma, debe solicitar al extranjero por medio de esta visa. De ninguna manera este extranjero calificaría, si el patrón necesitase de sus servicios de una manera permanente. La visa H-2, no es en ningún momento sustituto de la tarjeta de residente (“Green card”). Si el patrón pensase que puede solicitar primero una visa H-2, y después solicitar una permanente, para ese mismo empleado, y en esas mismas funciones, es seguro que encontrará muchas dificultades para explicarle a las autoridades de Inmigración las razones por las cuales primero habló de un trabajo “Temporal” y luego éste se convirtió en “permanente”.

Una visa H-2 requiere una certificación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, a saber, que el extranjero no está desplazando a un trabajador estadounidense. El patrón debe anunciar el trabajo en los periódicos y demostrar a las autoridades con documentos, que no hubo respuesta al anuncio por parte de los trabajadores estadounidenses para desempeñar ese trabajo. Si el Departamento de Trabajo concluye que no hay trabajadores estadounidenses disponibles para ese trabajo, expedirá la certificación. El patrón debe someter esa certificación al Servicio de Inmigración para que aprueben la visa. La aprobación es enviada al Consulado o Embajada Estadounidense donde le estampara la visa en el pasaporte del trabajador extranjero.

La visa H-3 para el aprendiz. Se concede al extranjero que viene a los Estados Unidos a recibir entrenamiento de un patrón estadounidense. Esta clase de visa se utiliza a menudo cuando una firma estadounidense desea transferir un empleado de locales extranjeros a los Estados Unidos para entrenarlo. Un programa de entrenamiento auténtico es muy difícil de demostrar. El patrón debe demostrar: 1) que el extranjero no obtendrá empleo remunerativo; 2) que el programa de entrenamiento en realidad existe y 3) que el entrenamiento no tiene propósito de reclutar y entrenar personal extranjero para trabajar en las compañías estadounidenses. Un programa basado en repeticiones y aplicaciones prácticas  de habilidades no constituye un programa de entrenamiento. Serán necesarias extensas aplicaciones para poder demostrar al Servicio de Inmigración que, de hecho, el programa existe. Hay que presentar una explicación detallada de las fechas del entrenamiento, el tipo de entrenamiento, horas, persona responsable y lo que se espera que el extranjero aprenda.

Si bien es posible obtener una visa H-3 por todo el tiempo que dure el programa de entrenamiento, es muy difícil que el Servicio de Inmigración apruebe una H-3 por más de dos años.

Comerciantes de países con tratados comerciales 

Visas E-1 y E-2

La visa E-1 (denominada en inglés “Treaty Trader Visa”) se otorga a personas cuyas empresas están envueltas en comercio substancial con los Estados Unidos. Un requisito es que el país solicitante de la visa haya celebrado con los Estados Unidos cierto tipo de tratado comercial. No existe tal tratado entre Venezuela y Estados Unidos. Esta clase de visa no está disponible actualmente para ciudadanos de Venezuela.

Inversionistas de países con tratados comerciales

La visa E-2 es para inversionistas de países que han celebrado un tipo de tratado comercial con los Estados Unidos, por lo que esta clase de visa no está disponible actualmente para ciudadanos de Venezuela.

Otras Visas

Hay tipos adicionales de visas para personas que desean venir a los Estados Unidos en clases o categorías especiales. Una discusión profunda de estas visas iría más allá del ámbito de Esta comunicación que hemos preparado especialmente para usted. Solo las mencionaremos brevemente.

La visa “I” es para el extranjero que sea representante de la prensa, radio, televisión, películas u otro medio de comunicación extranjero y quien desea venir a los Estados Unidos a dedicarse exclusivamente a esa actividad. Su esposa e hijos pueden acompañarlo.

En algunos casos, las grandes industrias pueden preparar programas con  la “United States Information Agency”. Esos programas permitirán a los empleados del negocio  ingresar a los Estados Unidos con visas de Intercambio “J”

Existen también dos clases de visas para estudiantes y para hombres de negocios que deseen venir a los Estados Unidos a estudiar o a obtener diplomas.

Residencia permanente legal

Para quedarse en los Estados Unidos de una manera permanente, el hombre de negocios extranjero necesita la residencia permanente. La “Tarjeta verde” (“greencard”) es la evidencia de este estado de residente. Actualmente esta tarjeta no es verde, pero todavía permite al hombre de negocios quedarse, junto con su familia, de una manera permanente en los Estados Unidos.

Debido a la dificultad de obtener visas por un período largo de tiempo, el hombre de negocios que decida quedarse en Estados Unidos, por más de 3 o 4 años, debe solicitar su residencia permanente al comienzo de su estadía como no inmigrante. Esto le permitirá tener la opción de quedarse por más tiempo en los Estados Unidos de los que le permite su visa temporal.

La idea de que un hombre de negocios pueda tener la intención de venir a los Estados Unidos tanto temporal como permanentemente, es conocida como la intención dual. El propósito de esta doctrina es distinguir entre aquellos solicitantes de visas temporales, los solicitantes de visas permanentes y los solicitantes de ambas cosas. A menudo el hombre de negocios desea entrar a los Estados Unidos con un propósito y solicita entonces una visa temporal. Pero al mismo tiempo, tiene la intención a largo plazo, de venir a los Estados Unidos, por otras razones totalmente distintas y con permanencia. Lo anterior encaja claramente dentro del concepto de la doctrina de la intención dual. Cuando un hombre de negocios se encuentra dentro de esta “área gris”, deberá buscar ayuda legal competente.

Para obtener la residencia permanente, el hombre de negocios debe encajar  dentro de una de las diferentes categorías. Las categorías pertenecientes a relaciones familiares  y asilo político no entran en el ámbito de este Capítulo.

Un hombre de negocios que desee obtener la residencia permanente en los Estados Unidos, debe hacerlo a través del patrocinio de su compañía. La compañía debe necesitar a ese hombre de negocios de una manera permanente para cubrir la posición de alguien en las oficinas estadounidenses; debe demostrar que le fue imposible conseguir a un ciudadano estadounidense para esa posición y que tiene ingresos monetarios suficientes para cubrir su salario en los Estados Unidos. El gobierno estadounidense ha determinado que no hay trabajadores estadounidenses para llenar o cubrir las posiciones de hombres de negocios, quienes han estado empleados en el extranjero en posiciones ejecutivas o de gerencia por lo menos un año, y quienes vienen a los Estados Unidos a continuar su trabajo en la misma corporación, empresa u organización internacional. Esto quiere decir que, si un ejecutivo es trasladado a los Estados Unidos en una de las varias categorías de no inmigrante, este ejecutivo podrá solicitar residencia permanente a través de su compañía en los Estados Unidos. Otro requisito es que antes de que la compañía pueda presentar la solicitud, tiene que haber estado ejerciendo comercio (“doing business”) por más de un año en los Estados Unidos. Esto quiere decir algo más que la existencia de una oficina sucursal o subsidiaria estadounidense. Quiere decir que debe haber un curso continuado en los negocios. El Servicio de Inmigración requerirá la existencia de impuestos, además de otras pruebas de negocio sistemático y regular.

La residencia permanente se otorga en base a una cuota para cierta clase de extranjeros. Solo un cierto número de personas pueden obtener la residencia permanente cada año. Los hombres de negocio que deseen obtener su residencia a través de sus respectivas compañías estarán en alguna de las listas de espera comúnmente conocida como “Tercera preferencia” o “Sexta preferencia”.

La sexta preferencia es para trabajadores en general y a menudo incluye ejecutivos. Debido a que hay más solicitantes de visa de residencia permanente que visas disponibles en esta categoría, naturalmente se desarrolla una lista de espera. Para la mayoría de los países, la lista de espera de la “sexta preferencia” está actualmente atrasada de dos años y medio a tres años. Si el hombre de negocios no ha pensado solicitar su residencia permanente al comienzo de su estadía provisional, puede descubrir que le es imposible extender su “status” de no inmigrante lo suficiente como para terminar el trabajo que originalmente vino a desempeñar a los Estados Unidos. Puede también descubrir que su solicitud de residencia todavía no ha sido decidida. Esta situación puede producir una brecha de tiempo entre la fecha en la cual se expire  su visa de no inmigrante y la fecha en que obtiene su residencia permanente.

Los casos de “tercera preferencia” son para empresarios que son a la vez profesionales, o para personas con habilidades excepcionales en las ciencias y en las artes. Este concepto es similar al de las visas H-1. Esto quiere decir que el solicitante debe por lo menos tener un título (diploma) universitario. En casos muy excepcionales, el hombre de negocios puede solicitar una clasificación de tercera preferencia  basado en su experiencia o en una combinación de experiencia y educación. En tales casos deberá demostrar que la compañía lo necesita por sus habilidades excepcionales. Por ejemplo, si el hombre de negocios tiene un título o diploma en sociología, pero la compañía planeas emplearlo para desempeñar funciones  las cuales no abarquen conocimientos correspondientes a su título o diploma, no calificaría para la obtención de una visa de “tercera preferencia”

 La ventaja de la lista de espera de la tercera preferencia es que es mucho más corta que la de la sexta preferencia. La lista de espera de tercera preferencia está actualmente entre ocho y catorce meses.

La esposa e hijos de un hombre de negocios que solicita la residencia permanente tendrán derecho también a una residencia permanente. Esto quiere decir que podrán vivir en los Estados Unidos sobre una base permanente, ir a la escuela, trabajar y realizar la mayoría de las actividades que realizan los ciudadanos estadounidenses. Después de 5 años como residentes permanentes, podrán solicitar la ciudadanía estadounidense.

Si después de haber leído este material tiene alguna duda que aclarar siéntase libre  en consultarnos  para aclararle sus dudas y orientarlo  de la mejor manera  posible  para satisfacer sus necesidades en materia de Inmigración.

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Las 50 preguntas más importantes en materia de inmigración

Llegué como turista. ¿Qué clase de visa tengo?

Si usted solicitó una visa de turista en el consulado estadounidense en su país de origen, obtuvo una visa B1 / B2. La visa B1 es utilizada por viajeros de negocios y la B2 es la típica visa de turista. Anteriormente, esta visa podía otorgarse por períodos que oscilaban entre tres meses y un plazo indefinido (visa indefinida). Ahora, el plazo máximo de duración de esta visa es de diez años, y es potestad exclusiva del consulado estadounidense en cada país, analizar a quienes otorgan este tipo de visas, determinando a su discreción quiénes son aptos para viajar a los Estados Unidos bajo esta clasificación.

Mi visa de turista es válida por diez años. ¿Puedo permanecer en los Estados Unidos por ese tiempo?

No, usted puede permanecer en los Estados Unidos únicamente por el tiempo que le ha sido autorizado por el oficial del Servicio de Inmigración que lo entreviste cuando usted llegue a los Estados Unidos y haga su entrada formal a territorio estadounidense. Éste será el oficial que revise sus documentos de viaje al entrar a los Estados Unidos y le sellará una tarjeta blanca denominada I-94. Su permanencia máxima en los Estados Unidos puede variar entre uno y seis meses. La decisión depende únicamente del funcionario del Servicio de Inmigración que lo entreviste al llegar al aeropuerto, y no del consulado estadounidense que le concedió la visa. Eventualmente usted podrá solicitar que le extiendan su estadía temporal, utilizando el formulario I-539, siempre y cuando lo haga antes de que expire el plazo de estadía autorizado en su tarjeta I-94. Normalmente el Servicio de Inmigración le podrá conceder entre uno y seis meses más de estadía como máximo, por causas plenamente justificadas y que no estén violando las leyes de inmigración ni su estadía legal dentro del territorio estadounidense.

¿Qué es el Programa de Visa Waiver? 

Es un programa especial del Departamento de Estado que exonera a los ciudadanos de ciertos países del requisito de la visa para poder ingresar como visitantes temporales a los Estados Unidos. Al momento de redactar este texto, ningún país de Latinoamérica estaba incluido en ese programa. Anteriormente lo estuvieron Argentina y Uruguay. Aun así, las nuevas regulaciones exigen ahora a los ciudadanos de los países exonerados de la visa utilizar pasaportes codificados, similares a los norteamericanos, para ser leídos por las computadoras del Servicio de Inmigración en los puertos de entrada a los Estados Unidos.

¿Qué puedo hacer bajo el status de la visa B1-B2?

Usted puede circular libremente en cualquier lugar de Estados Unidos, realizar juntas de negocios, participar en seminarios y conferencias pero no puede trabajar ni estudiar con esta visa. La mala utilización de su visa de B1/B2   puede conllevar a que le cancelen su visa y hasta podría llegar a ser deportado de los Estados Unidos.

¿Qué puedo hacer si quiero trabajar o estudiar?

Deberá explorar la posibilidad de obtener otra clase de visa que lo permita. Usted puede solicitarla mientras esté legalmente en los Estados Unidos, pero hay que seguir un procedimiento que se explica más adelante en este capítulo.

Conozco algunas personas que tienen varios años viviendo en los Estados Unidos, sólo tienen visa de turista y trabajan. ¿Por qué no puedo hacerlo yo mismo?

Esas personas que usted menciona han violado las leyes de inmigración de los Estados Unidos y corren el riesgo de ser detenidas y deportadas en cualquier momento. La pregunta que ellas deben hacerse cada día no es si serán o no detenidas por inmigración sino cuándo. Su visa aunque sólo sea de turista, es un privilegio. Millones de personas la piden en Latinoamérica y sólo unos pocos la obtienen; no la desperdicie ni abuse de ella. Utilícese con inteligencia para encontrar legalmente caminos que lo lleven a convertirse en residente o trabajador temporal si ése es su deseo. Aparte de las restricciones mencionadas, como titular de una visa de turista también goza de derechos como por ejemplo, obtener una licencia de conducir, que están fuera del alcance de los inmigrantes ilegales. No tener licencia de conducir (driver license) en los Estados Unidos, no sólo implica una tremenda limitación práctica, depender del transporte público, sino que pone fuera del alcance del afectado al documento de identidad más utilizado en los Estados Unidos.

He trabajado durante muchos años como gerente de diferentes empresas en mi país. Soy administrador, egresado de una importante universidad pero nunca obtuve mi grado universitario ni mucho menos el título de profesional de licenciado en administración. ¿Puedo obtener una visa H1B?

Para obtener la visa se requiere poseer un título universitario (cuatro años de estudio) o su equivalente en nivel de experiencia profesional documentada. Por lo tanto, usted puede suplir su deficiencia de nivel académico con años de trabajo. En los Estados Unidos hay empresas que evalúan sus credenciales, experiencia y estudios para determinar cuál es su valor profesional y ver si se ajusta a los requerimientos de esta visa. Su abogado de inmigración lo puede orientar al respecto.

He venido con visa de turista pero quiero explorar la posibilidad de que una empresa solicite una visa H1B para mí. ¿Puedo hacerlo? 

Puede hacerlo y de hecho, esa es una forma inteligente de aprovechar su visa de turista. Usted puede contactar con empresas que pudieran estar interesadas en sus servicios profesionales. Recuerde que es una empresa la que debe pedir la visa H1B para usted, no usted directamente. Tenga a la mano su título profesional y una copia traducida oficialmente al inglés, además de copias en inglés de cartas de referencia y experiencia, libros o artículos publicados por usted y certificados de participación en seminarios y conferencias sobre su especialidad. Debe presentar documentación suficiente que acredite su preparación y experiencia profesional. Si la empresa decide solicitar una visa para usted, póngase de acuerdo de antemano con su futuro empleador sobre cómo serán pagados los honorarios profesionales de los abogados de inmigración. Normalmente estos gastos son asumidos según acuerdo entre usted y su empleador.

Una empresa ha pedido una visa H1B para mí. ¿Qué debo hacer por ahora?

Esperar. El abogado que hará este trámite para su futuro empleador se pondrá en contacto con usted y su empresa tan pronto reciba la carta aprobatoria del servicio de inmigración. Ésto puede demorar unos seis meses o más. Si usted está amparado aún por su visa de turista, es decir, aún está autorizado para permanecer en los Estados Unidos según lo indica su tarjeta I-94 cuando la solicitud es presentada, puede esperar a que el trámite se complete en los Estados Unidos aunque su I-94 caduque durante la espera. Si los plazos se cumplen a tiempo no será necesario salir de los Estados Unidos para cambiar su status de visitante temporal a trabajador temporal. En su próxima salida de los Estados Unidos sí deberá obtener el sello de la visa correspondiente en su pasaporte en el consulado estadounidense que le corresponda según su país de origen. 

¿Qué pasa si debo salir de los Estados Unidos antes que inmigración haya aprobado mi solicitud de visa H1B?

En ese caso deberá esperar fuera de los Estados Unidos hasta que el CIS apruebe o no su solicitud.

Una empresa quiere contratarme con urgencia. ¿Cómo puedo hacer para acelerar el trámite?

Su empleador puede solicitar al Servicio de Inmigración por un costo adicional de USD$1,220.00 (mil  doscientos veinte dólares americanos), un proceso de habilitación o  premium processing que reducirá el trámite a 15 días hábiles en lugar de los seis meses que se tarda en promedio.

Debo volver a mi país a esperar allí la aprobación de mi visa H1B. ¿Qué debo hacer?

Su abogado se comunicará con usted cuando inmigración haya aprobado su H1B y le hará llegar el documento respectivo, denominado I-797. Con dicho documento usted deberá solicitar que le sellen su visa H1B en el pasaporte ante el consulado estadounidense de su país. No haga preparativos de viaje ni renuncie a su empleo ni compre pasajes mientras el consulado no estampe la visa H1B. Recuerde: aunque el Servicio de Inmigración de los EEUU haya aprobado su petición, es competencia y atribución del funcionario consular norteamericano de su país de origen decidir si le concede o no la visa. Igualmente, aunque ya tenga la visa, es competencia y atribución del inspector de inmigración en el aeropuerto norteamericano decidir si usted es o no es admisible en los Estados Unidos. Las decisiones en su momento de varios funcionarios, son definitivas.

¿Por cuánto tiempo es válida la visa H1B?

Se puede pedir por tres años y puede ser renovada por otros tres más, pero a los seis años concluye. Recuerde que esta es una visa de carácter temporal. Sin embargo, si usted tiene un trámite de residencia pendiente por un año o más, es posible solicitar la extensión de la H1B por un séptimo año. También puede empezar el trámite para obtener un labor certification (certificación laboral) mientras esté vigente su H1B.

¿Qué ocurre con mi cónyuge y mis hijos?

Su cónyuge e hijos pueden solicitar una visa H4. Ellos podrán vivir, estudiar, entrar y salir de los Estados Unidos pero no podrán trabajar. Sus hijos podrán ir a la escuela. La visa H4 será válida siempre que su H1B esté vigente y sus hijos sean menores de 21 años. Si su cónyuge también es profesional y califica bajo los requisitos que hemos explicado, puede buscar un empleador que le ayude a conseguir su propia H1B y así cambiar su status legal para que le permita también trabajar. Recuerde: sus hijos sólo mantendrán su estatus hasta cumplir los 21 años y mientras continúen solteros.

Pueden mis hijos en  status de H4  ir a colegios   públicos  o requieren una Visa de estudiante .

Sus hijos  pueden perfectamente estudiar  , mientras usted mantenga su estatus  de Visa H1.

¿Qué pasa si decido cambiar de empleador?

En ese caso su nuevo empleador deberá hacer el trámite respectivo ante inmigración. Aplicarán las mismas condiciones y requisitos de cuando solicitó la visa H1B por primera vez.

¿Qué pasa si mi empresa cierra o hay despidos y no consigo otra oferta de empleo similar?

Su empleador está obligado por Ley, a notificar a inmigración de cualquier cambio de esta naturaleza y si usted no consigue otro empleador interesado en auspiciar su contratación, se quedará sin su visa H1B y será notificado para salir de los Estados Unidos en un breve plazo. Tenga en cuenta que con una visa H1B usted sólo puede trabajar para el empleador que pidió su visa. No puede utilizar esta visa que le otorgó   un empleador para trabajar en otra empresa. Una visa profesional no es un permiso de trabajo. Si su empleador da por concluido el contrato de trabajo antes de que expire la validez de su visa H1B, deberá ayudarlo, por ley, a cubrir los gastos de sus pasajes de regreso, a no ser que usted se reubique.

¿Puedo obtener residencia permanente con una visa H1B?

Si bien la H1B es una visa temporal, si se dan las condiciones y mientras trabaja con esta visa, usted puede iniciar los trámites para solicitar un labor certification (certificación laboral). Si usted  logra calificar y obtener su certificación laboral, sí podrá conseguir su residencia permanente. Es importante que tenga en cuenta que la visa H1B es de carácter temporal.

Teniendo una visa H1B, ¿puedo obtener licencia de conducir y tarjeta de seguro social?

Sí. Su tarjeta de seguro social que utilizará entre otras cosas para abrir cuentas bancarias, solicitar créditos y pagar impuestos, llevará anotada una restricción de validez de acuerdo con la vigencia de su visa. Su licencia de conducir, si es emitida en el estado de la Florida, tendrá la misma vigencia que su visa.

Soy supervisor de ventas desde hace más de tres años en una empresa exportadora. Mi empresa desea que yo me establezca y me haga cargo como gerente de una oficina en los Estados Unidos. ¿Califico para obtener una visa L1?

Sí, pero su empresa deberá cumplir con una serie de requisitos para poder auspiciarlo, tales como presentar reportes anuales, carta de fundamentación para su contratación indicando vigencia de su contrato, salario, responsabilidades, contrato de alquiler de oficina, entre otros documentos tanto de la empresa en los EEUU como de la local.

¿Qué importancia tiene el nivel del puesto que va a ocupar el empleado que será trasladado a los Estados Unidos?

Es muy importante ya que la Ley establece para esta clase de visa sólo tres niveles de puestos: gerente, ejecutivo o trabajador especializado.

  1. ¿Mi empresa debe ser muy grande para poder solicitar una visa L-1 para mí?

No necesariamente, pero una empresa con muy poco personal, poco mercado y bajo volumen de ventas se encontrará con serias dificultades que no tendrá una que tenga una facturación grande, muchos empleados y representación en varios países. Ciertamente le será más difícil renovar la visa a una pequeña empresa.

23 .¿Qué visas obtienen mi esposa y mis hijos?

Ellos califican por una visa L2 que les permite vivir, estudiar, entrar y salir de los Estados Unidos, e incluso su esposa puede trabajar si solicita la autorización correspondiente al Servicio de Inmigración. Sus hijos podrán asistir a la escuela  mientras usted  conserve vigente su visa L1.

¿Qué duración tiene una visa L1?

La primera vez que se solicite, si su empresa recién se está estableciendo en los Estados Unidos, se la otorgarán por un máximo de un año. La visa L1-A puede renovarse sucesivamente por períodos de dos años hasta por un máximo total de siete años. La L1-B es también renovable por períodos de dos años y por un máximo total de cinco años.

¿Qué pasa si mi empresa quiere cerrar la subsidiaria en la que yo trabajo?

Si eso ocurre, su visa L1 y las L2 de su cónyuge e hijos serán canceladas de inmediato. Sin embargo antes de que eso pase, usted tiene la posibilidad de cambiar, por ejemplo, a una visa H1B si una empresa le ofrece empleo y usted califica para esa visa, según lo explicamos antes.

Otras visas de no inmigrante

Se han explicado las categorías de visa de no inmigrante más importantes en términos de demanda. Hay, sin embargo, otras categorías, pero que están restringidas a situaciones personales o grupos ocupacionales muy específicos. A continuación se mencionan las principales:

Visa A: Para embajadores y funcionarios consulares debidamente acreditados ante el gobierno de los Estados Unidos.

Visa C: para extranjeros en tránsito continuo e inmediato por los Estados Unidos. Pueden ser tripulantes de barcos y aviones que estén de paso, oficiales de gobiernos extranjeros y sus familiares inmediatos, etc.

Visa D: para tripulantes de barcos y aviones.

Visa E: para inversionistas (E-2) o comerciantes (E-1) de empresas que tienen convenios de comercio y navegación con los Estados Unidos. Vale inicialmente por dos años y puede renovarse indefinidamente, mientras el titular de la visa siga trabajando con la misma empresa. Los familiares pueden obtener visa de acompañante pero no pueden trabajar. Existe la percepción equivocada de que ésta es una “visa de millonario”. En realidad la ley no establece una inversión inicial mínima, que pudiera oscilar entre alrededor de 120 mil dólares, en tanto el dinero sea suficiente para poder iniciar e impulsar un negocio propio. El titular de la visa E puede cambiar a visa H1B ó tratar de obtener un labor certification, siempre y cuando sea otra empresa la que lo solicite.

Visa G: para representantes de gobiernos extranjeros.

Visa H-2B: para trabajadores temporales en labores no agrícolas. Se requiere una certificación laboral temporal emitida por el Departamento de Trabajo.

Visa H-3: para entrenamiento profesional excepto en el campo académico y de la medicina.

Visa I: para representantes de la prensa extranjera. El periodista que llega a los Estados Unidos con esta visa, puede cumplir con sus actividades profesionales únicamente para el medio extranjero que representa.

Visa J: para personas (desde estudiantes hasta profesionales) que participan en programas de intercambio en los campos de la educación, artes y ciencias, incluyendo medicina. Una vez terminado el programa, el participante debe volver a su país y permanecer allí un mínimo de dos años antes de poder solicitar una visa de trabajo temporal o de residencia. El cónyuge e hijos del titular de una visa J pueden obtener una visa J-2 que les permite bajo autorización del Servicio de Inmigración, trabajar en los Estados Unidos. El titular de visa J puede trabajar si el programa en el que participa lo considera.

Visa K1: para novios(as) de ciudadanos norteamericanos que llegan a los Estados Unidos para casarse en un plazo máximo de 90 días.

Visa K3: para cónyuges de ciudadanos norteamericanos que aún no han podido emigrar a los Estados Unidos. Esta visa les permite poder permanecer y pedir permiso de trabajo en los Estados Unidos mientras el trámite de su residencia se completa. La visa K4 es para los hijos del titular de la visa K3.

Visa O: para personas que tienen habilidades “extraordinarias” (así lo establece textualmente la ley) en el campo de las ciencias, artes, educación, negocios, deportes, cine o televisión.

Visa P: para artistas y deportistas que ingresan a los Estados Unidos para presentarse en un evento o espectáculo.

Visa Q: para participantes en programas internacionales de intercambio cultural. El titular de esta visa tiene permiso de trabajar si ello está considerado como parte del programa.

Visa R: para trabajadores de organizaciones religiosas. Su vigencia inicial es por tres años aunque se puede extender por otros dos años más y puede conducir a la residencia permanente.

Visa V: en general beneficia a las esposas de residentes permanentes y sus hijos, cuyas solicitudes de residencia hayan sido aprobadas por inmigración pero no adjudicadas por no haber visas disponibles. Con esta visa pueden viajar a los Estados Unidos y permanecer allí hasta que sus visas de residencia les sean entregadas y otorgadas. El titular de una visa V puede solicitar permiso de trabajo. Otras condiciones de elegibilidad aplican.

¿Quienes pueden solicitar la residencia de un extranjero en los Estados Unidos?

Sólo los residentes permanentes y especialmente los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar la residencia de determinados familiares. La ley establece expresamente diferentes niveles de preferencia para la inmigración y dependiendo de qué preferencia corresponda a su caso, todo el proceso, desde que se presenta la solicitud hasta que el beneficiario reciba su visa de inmigrante, puede tomar entre unos cuantos meses a 15 o más años. Únicamente la categoría de residencia por asilo es autogestionaria (el asilado pide su propia residencia por su condición de asilado) pero de igual forma está sujeta a limitaciones (10 mil cada año).

¿Cuáles son las diferentes preferencias para la inmigración por familia?

Primera preferencia: hijos de ciudadanos norteamericanos, solteros, viudos o divorciados.

Segunda preferencia: cónyuges de residentes permanentes e hijos solteros, viudos o legalmente divorciados.

Tercera preferencia: hijos casados de ciudadanos norteamericanos.

Cuarta preferencia: hermanos de ciudadanos norteamericanos mayores de 21 años.

Soy residente permanente. ¿A qué familiares puedo reclamar?

Siendo residente permanente sólo puede pedir la residencia de su cónyuge e hijos solteros de cualquier edad. Para los efectos de la ley, “solteros” también significa viudos o legalmente divorciados. Aún así la petición de su cónyuge e hijos puede tardar en concretarse aproximadamente unos cinco años. Tome en cuenta que este tiempo puede variar de acuerdo al trámite administrativo, así que no existen unos lapsos definidos.

Siendo residente, ¿puedo reclamar a mis hijos mayores de 21 años?

Puede hacerlo, pero la realidad es que la “cola” o tiempo de espera puede tomar más de 12 años por ser segunda preferencia. La buena noticia es que tan pronto usted se convierta en ciudadano norteamericano, lo cual ocurre al pedir la naturalización luego de haber sido residente permanente durante cinco años, esa petición cambia de clasificación y se convierte en reclamación de “familiar inmediato” de ciudadano norteamericano, que en la práctica puede significar una espera de poco más de un año. Los solicitantes de México y Filipinas están sujetos a cuotas de visas establecidas específicamente para dichos países.

Soy residente permanente y quiero reclamar a mis padres y a mi prometida.

Siendo residente permanente la ley no le permite traerlos, pero en cuanto usted se haga ciudadano norteamericano luego de haber sido residente permanente durante cinco años, sí podrá pedirlos de inmediato.

¿Cuál es el formulario que debo llenar para realizar una petición de un familiar?

El formulario básico es el I-485 que puede obtener gratuitamente en el sitio web del servicio de inmigración. La dirección electrónica es: www.uscis.gov. Realmente usted deberá completar un “paquete” con los siguientes formularios:

I-765 (para obtener permisos de trabajo)

I-131 (si necesita un documento para viajar)

G-325-A (hoja biográfica)

I-693 (exámen médico)

I-864 (affidavit of support o declaración de manutención)

 ¿Puedo perder mi residencia permanente?

Aunque se denomina “permanente”, de hecho sí puede perderla de más de una manera. Puede perderla si usted comete un delito grave (“felonía”). Delitos muy graves como tráfico de drogas lo llevarán derechito a la cárcel por un buen tiempo, y de allí, una vez cumplida su condena, a un proceso de deportación.  Pero la residencia puede perderse también por algo tan elemental como no residir en los Estados Unidos. Si usted se ausenta por un año o más, la perderá. Si usted opta por entrar y salir a intervalos regulares para ‘estar y no estar” al mismo tiempo en los Estados Unidos, le pueden cancelar su residencia en cualquier momento. Hay personas que obtienen su residencia, pero realmente no han decidido instalarse, vivir y trabajar en este país. Tarde o temprano serán detectadas y perderán su residencia. 

¿Qué pasa si debo, por razones personales, ausentarme de los Estados Unidos por más de un año?

Deberá solicitar un reentry permit (permiso de reingreso) antes de salir de los Estados Unidos. Este documento lo protege de la cancelación de su residencia durante dos años como máximo.

¿Cuál es la mejor forma de iniciar un trámite de residencia a través del empleo?

Probablemente a usted le conviene iniciar su trámite de residencia permanente a través de empleo si  ya está trabajando en los Estados Unidos bajo el amparo de una visa H1B, como se explicó anteriormente. Es muy posible que su empleador se interese en tenerlo como trabajador permanente. Recuerde que este tipo de petición debe ser presentada por un empleador. Si se inicia el proceso hoy, usted está en el primer año de su visa H1B, por ejemplo, tendrá “techo” suficiente como para poder esperar en los Estados Unidos a que se complete todo el trámite. No deje un proyecto de esta naturaleza para el final, cuando le queden sólo uno o dos años de visa de trabajo temporal. Tampoco se arriesgue a que las condiciones de su empresa se deterioren, se vaya a la quiebra o se produzca una reducción de mano de obra (layoff). Haga todo con tiempo y asesórese con  abogados competentes  en esta materia.

¿Cuánto puede demorar obtener un labor certification?

Es difícil establecer un plazo. En promedio puede tomar entre ocho meses y dos años de espera. Los plazos pueden variar dependiendo de cuál sea la región en la que usted se encuentre.

36 . ¿Cuál es el procedimiento para obtener un labor certification?

En primer lugar, su empleador llena una solicitud que enviará al Departamento de Trabajo. Allí describe la naturaleza del puesto de trabajo y las calificaciones suyas como candidato para ocuparlo. Todo esto debe estar respaldado por documentos que, por ejemplo, acrediten los estudios y/o años de experiencia que usted tiene. Luego, su empleador deberá colocar avisos de empleo en diarios de circulación nacional anunciando el puesto que usted desea ocupar. Como consecuencia se espera que una gran cantidad de interesados respondan enviando sus resumés o currículum vitae.  Todos estos documentos llegarán al Departamento de Trabajo o directamente al empleador, dependiendo de la estrategia de su abogado. El empleador deberá evaluar a todos los solicitantes y enviar al Departamento de Trabajo un informe sobre el resultado de dicha evaluación. Idealmente, el único candidato calificado para el puesto luego de este proceso de selección, será usted. A partir de este momento todo depende del Departamento de Trabajo que tomará la decisión de concederle o no el labor certification.

¿Qué pasa si se presenta otro candidato con iguales o mejores calificaciones que las mías?

El Departamento de Trabajo desestimará concederle el labor certification a usted por considerar que hay, por lo menos, un trabajador apto para ocupar el puesto que se le ofreció originalmente a usted. Su empleador también podría optar por contratarlos tanto a usted como al postulante finalista.

¿Qué pasa si el empleador sólo quiere contratarme a mí?

No importa qué aprecio le tenga el empleador o qué tanto quiera que el puesto sea suyo. El espíritu de la ley es que ningún trabajador extranjero le quite una posibilidad de empleo a un trabajador de los Estados Unidos que está igualmente cualificado. tiene las mismas calificaciones que usted.

¿Todo profesional que quiera obtener residencia por empleo debe pasar primero y obligatoriamente por el labor certification?

No necesariamente. Si usted es un científico de renombre mundial, ha ganado un premio Nóbel, es un genio de la computación que inventó los chips de última generación ó es un ejecutivo de una empresa multinacional que está siendo trasladado a los Estados Unidos, no necesitará obtener un labor certification. Hay ciertas profesiones como la enfermería, que también están exoneradas del labor certification.

Soy gerente de marketing de una empresa latinoamericana que tiene oficinas en otros países y quieren enviarme a los Estados Unidos para abrir allí una sucursal y hacerme cargo de ella como gerente. ¿Puedo ser exonerado del labor certification?

Primero, usted debe haber trabajado para su empresa durante un año como mínimo, dentro de los tres últimos años y su empresa debe haber establecido relaciones comerciales con los Estados Unidos desde hace un año por lo menos. Segundo, usted debe tener capacidad ejecutiva y gerencial. Capacidad ejecutiva significa que usted puede tomar decisiones estratégicas y reporta directamente al presidente de la empresa o al directorio. Capacidad gerencial significa que usted debe tener bajo su cargo la supervisión de otros ejecutivos y supervisores y en general que es la máxima autoridad en la oficina.

¿Qué pasa si una vez iniciado el trámite, la empresa que estaba interesada en mis servicios cierra por dificultades económicas?

Lamentablemente el trámite quedará bloqueado en ese momento. Es un riesgo que debería asumir. Por eso antes que nada, analice todas sus posibilidades, no solamente las suyas como profesional sino también las de la empresa que quiere solicitarlo.

¿Si obtengo un labor certification,  autorizado para trabajar en los Estados Unidos?

No. Si obtiene el certificado laboral significa que su futuro empleador puede solicitar a las autoridades de inmigración la residencia permanente para usted. Pero el labor certification, en sí, no le confiere beneficio migratorio alguno ni para trabajar ni para vivir en los Estados Unidos. Es como el motor del automóvil: es lo más importante, pero si su auto no tiene batería de nada le servirá. El certificado es otorgado por el Departamento de Empleo, no por el Servicio de Inmigración.

¿Qué pasa si más de una empresa quiere pedir un labor certification para mí?

No le afecta a usted. En todo caso una de las dos empresas se verá perjudicada al final, porque usted no podrá trabajar a tiempo completo en ambas a la vez, pero la ley no impide que usted sea solicitado por dos empleadores.

Tengo una petición de residencia permanente que presentó mi hermano, que es ciudadano norteamericano, pero ahora una empresa también desea solicitar un labor certification para mí. ¿Puede hacerlo?

Puede hacerlo. Son dos caminos paralelos hacia la residencia permanente y la ley no le impide transitar por ambos a la vez.

Tengo visa de estudiante. Una empresa está interesada en solicitar un labor certification para mí. ¿Puede hacerlo?

Puede hacerlo, pero cuidado!, usted podría tener problemas si necesita renovar su visa de estudiante F1 o M1 e incluso podría verse impedido de obtener una visa de turista B1-B2. Debe consultar su caso con un abogado con experiencia en inmigración.

En general, ¿qué requisitos debo cumplir para poder pedir la ciudadanía estadounidense?

Debe haber sido residente permanente durante tres años si se casó con un ciudadano o ciudadana de los Estados Unidos, o por cinco años si este no es su caso. Aquí lo más importante es haber residido legalmente y efectivamente durante ese tiempo. Es decir, si usted es residente legal pero en los últimos cinco años ha estado fuera del territorio de los Estados Unidos la mayor parte del tiempo, entonces usted no cumple con el requisito. Además de esto, usted debe aprobar un examen de inglés y otro de conocimientos básicos sobre los Estados Unidos (historia y gobierno). Finalmente, no debe tener antecedentes penales. historial delictivo. 

¿En qué momento empieza a correr el plazo de los cinco años de residente permanente para poder pedir la ciudadanía? 

Observe su green card en la línea que dice: Residence since….  Esa fecha indica cuándo usted se convirtió en residente permanente y es también el punto de partida para contar los cinco años que necesita acumular para poder solicitar la ciudadanía norteamericana. Nada tiene que ver cuándo llegó a los Estados Unidos, ni los seis años que tuvo usted una visa profesional H1B anteriormente. La fecha que cuenta es cuando usted se convirtió oficialmente en residente permanente y eso lo dice su green card. Por eso es muy importante que usted al recibirla se asegure de que la fecha que allí figure sea la correcta. Con frecuencia se producen errores.

Ya aprobé el examen de ciudadanía. ¿Quiere decir que ya soy ciudadano de los Estados Unidos?

Aún no. Usted se convertirá en ciudadano cuando realice el juramento a la bandera de los Estados Unidos y reciba su certificado de naturalización. Con ese certificado, que deberá guardar en un lugar seguro, usted también podrá obtener su pasaporte estadounidense.

¿Qué pasa si no puedo asistir al examen de ciudadanía o a la ceremonia de juramentación?

Primero usted recibirá con suficiente anticipación, una carta indicando el día y la hora en que deberá presentarse. Si por alguna razón de fuerza mayor no le es posible cumplir, deberá hacer una copia de dicha carta para usted y enviar de regreso la carta original junto con una explicación de su ausencia. La experiencia recomienda que evite a toda costa perder esa importante cita ya que usted podría tener que esperar mucho tiempo antes de recibir una nueva.

¿Qué pasa si mi solicitud de ciudadanía es negada?

Usted puede apelar. La carta que usted recibirá le indicará cómo hacerlo. Si usted no aprobó el examen de inglés o el de conocimientos de los Estados Unidos, podrá solicitar la ciudadanía nuevamente tan pronto considere que ya está preparado. En otros casos la carta de negación le indicará cuándo usted puede presentar una nueva solicitud.

Información muy importante: Las preguntas anteriores están formuladas de manera ilustrativa; no pretenden sustituir el buen asesoramiento por parte de un abogado o una firma de abogados con experiencia en inmigración ni que base sus decisiones en lo aquí escrito. Reiteramos, estas preguntas y sus respuestas pueden variar o cambiar si surge alguna modificación de las leyes de inmigración o alguna disposición que modifique el fundamento en las que fueron basadas, por lo que las mismas no constituyen un documento legal. Usted debe consultar con su abogado su caso particular.