España en los Estados Unidos de América
España en los Estados Unidos de América
Durante los últimos 33 años de mi carrera como profesional, ayudando a múltiples empresas de origen español a conquistar los Estados Unidos, he sido testigo fundamental del gran crecimiento del capital español en Miami. Desde aquí, como base de operaciones, se ha generado su crecimiento y expansión para el resto de las Américas y el Caribe. Esta pujante ciudad norteamericana es sede comercial de todo tipo de empresas españolas, que quieren tomar las Américas como su nuevo destino y mercado de negocios.
Son cada día más y más las compañías de movilidad global que nos consultan para traer empresas de origen español a Miami, así como también para traer personal especializado de nacionalidad española a la Florida. La conectividad aérea entre España y Miami nos da el gran volumen de la presencia de negocios españoles en Miami, con más de 35 vuelos directos semanales a Madrid y Barcelona; con solo las operaciones de tres de las principales líneas aéreas: Iberia, Air Europa y American Airlines.
¿Cómo constituyo una Empresa LLC Limited Liabilty Company en USA? ¿Puedo hacerlo desde España?
Para iniciar una LLC (Sociedad de Responsabilidad Limitada), el equivalente a una «SL» en España donde la responsabilidad de la empresa se limita exclusivamente al capital de esta; al contrario de lo que ocurre con un trabajador autónomo, que responde de su actividad con todo su patrimonio presente y futuro.
Como dato de importancia, no es necesario viajar a los Estados Unidos, ni tener algún tipo de Visa para constituirla. Para ello, sus abogados pueden ayudarlos a estructurar su empresa inicialmente en Miami o el estado donde usted decida operar. Algunas de las ventajas de una LLC:
- Protege el Patrimonio Personal, gracias a la responsabilidad limitada. Una LLC evita poner en riesgo los activos de los dueños ante problemas que surjan de la operación del negocio.
- Flexibilidad Tributaria: Existe libre elección respecto a cómo será gravada la empresa, sea como Sole Proprietorship, Partnership o Corporation.
- Sin doble imposición: Por defecto una LLC no se encuentra sujeta al pago de impuestos corporativos, sino que únicamente los resultados tributan, vía la declaración personal de cada propietario.
- Sin reportes contables: Si bien siempre se debe guardar registro del flujo del negocio, el IRS no requiere que una LLC presente contabilidad formal.
- Vender en marketplaces como Amazon: Como empresa estadounidense, una LLC permite vender en Amazon u otra forma de E Commerce desde cualquier país.
- Abrir Cuenta Bancaria en USA: Sin la necesidad de viajar, la apertura de una cuenta en un banco de este país es posible con una LLC, así como también obtener una Tarjeta Débito Internacional.
- Resguarda la privacidad: Según el estado en que se encuentre registrada la LLC, puede que no existan registros públicos de quiénes son sus dueños.
- Libre repartición de utilidades: Las ganancias de una LLC pueden ser asignadas a sus miembros en proporciones distintas al porcentaje de propiedad que cada uno tenga.
- Si deseas residir en territorio norteamericano, el primer paso para lograr tu Visa de Inversión es tener una compañía ya funcionando como paso previo para su Visa E -2; que luego explicaremos en más detalle en el Capítulo de Visas en este libro.
Visa E-2
La visa de Convenio de Inversionista E-2 está disponible para personas que entran a los Estados Unidos “únicamente para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la cual él solicitante ha invertido o está activamente en el proceso de invertir una cantidad substancial de capital”. Esta cantidad no está definida por un monto especifico, pero se la iremos explicando para su comprensión.
Algunos de los más importantes requerimientos para la visa E-2 incluyen lo siguiente:
La inversión debe ser activa no pasiva. Esto significa que el dinero invertido debe ser usado para producir mercancías, bienes o servicios. Por ejemplo, una inversión en un terreno no sería considerada activa; pero si esa inversión fuese acompañada con una propuesta de desarrollo de planes con las autoridades y contratos de construcción, sería una inversión activa.
En casos de que se trate de compra de negocios en marcha, el USCIS y el Departamento de Estado, (servicio de inmigración) permiten el uso de una cuenta de un Agente Fiduciario para proteger al solicitante en caso de que niegue la visa; pero debe estar claramente expuesto que la inversión será activa y que el inversionista manejara la compañía y ejercerá un control sobre el negocio.
Preguntas Básicas sobre la Visa E-2
R: Para ser elegible para esta visa el país de su nacionalidad debe tener un tratado con Estados Unidos. El gobierno puede otorgar inicialmente hasta 5 años; esto va a depender de la reciprocidad del país con que se tiene el tratado (consultar lista de países con acuerdos y duración de la visa).
Nota muy importante: La lista de países suele variar; por ello es importante consultar con sus abogados de inmigración para ver la vigencia del tratado y verificar el tiempo por el cual inicialmente le otorgaran este tipo de visas.
R: La Ley de inmigración dice que la inversión debe ser substancial; es decir, que no existe un monto especifico, ni predefinido por alguna cantidad particular de dólares. Ambos, el USCIS (Servicio de inmigración por sus siglas en Ingles) y el Departamento de Estado usan uno de estos conceptos para observar si los requerimientos respecto de inversión se cumplen: Ellos requieren (1) que la cantidad invertida sea proporcional al valor total del negocio, o (2), que la cantidad sea típicamente considerada necesaria para establecer un negocio viable en ese campo. Aparte de esta inversión usted debe probar que éste no es el único capital del que usted dispone; pues debe ser una cantidad suficiente para poder mantenerse en los Estados Unidos y solventar los gastos ordinarios del negocio a establecer.
R: La Visa E-2 se mantendrán vigente mientras dure su inversión en los Estados Unidos.
R: Los hijos menores de 21 años y el cónyuge del solicitante obtendrán una visa de acompañante; la cual le va a permitir vivir y estudiar en el territorio norteamericano.
R: Por si sola la Visa E 2 no conduce a la residencia; pero se podrá revisar sus condiciones para buscar la vía apropiada para que usted y su familia logren la residencia permanente. Habría que analizar las condiciones personales para ver cuál sería la mejor manera de obtener dicha residencia; siempre tiene que existir un arraigo con el país, una actividad económica sostenida y beneficiosa, así como una historia comercial y personal con el país.
El cónyuge del solicitante puede solicitar un permiso de trabajo y efectivamente podrá trabajar en los Estados Unidos, una vez que se lo otorguen.
R: El proceso para obtener la visa de inversionista es aplicar en el consulado del país donde Ud. reside. Una vez que la petición está lista, preparada y revisada por los abogados, la misma será enviada al consulado apropiado y Ud. tendrá una entrevista con el cónsul para su aprobación.
R: Sí, usted puede realizar cambio de estatus dentro del territorio americano para obtener este tipo de visa, siempre y cuando haya ingresado a los Estados Unidos con el pasaporte de un país que tenga convenio sobre esta visa. Cabe destacar que la visa será estampada en su pasaporte en el Consulado de los Estados Unidos en su país; ya que como dijimos la última instancia del proceso es la entrevista consular.
R: Entre los pasos iniciales recomendados para obtener este tipo de visa, podemos sugerirle:
- Formar una sociedad local de USA, que será la base para su futuro negocio.
- Contactar a los corredores de negocios para determinar qué tipo de empresa o negocio es el de su preferencia, para dar inicio al proceso de compra de este negocio. Recuerde que es fundamental una inversión en los Estados Unidos y cuando indicamos inversión nos referimos a un negocio, comercio o franquicia; no a negocios pasivos.
- Realizar un plan de negocios acorde con la inversión que usted va a realizar.
- Realizar un Due Dilligence o gestiones previas para la compra de este negocio; en el cual debe quedar determinado su capacidad financiera, sus capacidades gerenciales o profesionales en pro de documentar lo suficiente y ampliamente su solicitud de este tipo de visa.